Como mejorar la Relación con su abogado y como elegir al mejor

27.7.08

Con esta pequeña guía se pretende orientar a la gente acerca de cómo debe comportarse en la relación con su abogado para que ésta sea más productiva y eficiente. 


No debe olvidar que la mayoría de los abogados desean ayudarlo correctamente y le cobrarán por su trabajo, pero ellos no podrán ayudarlo si usted no quiere ser ayudado -Regla de Oro en las relaciones entre profesional y su cliente-.

¿Cuándo buscar a un abogado?

Antes de realizar cualquier actuación jurídica o negocio importante o como ya lo hemos mencionado, puede visitar el comentario Cuando se necesita un abogado.

¿Cómo encontrar el abogado adecuado?

Más que un abogado busque una persona: valore cualidades como el sentido común, la discreción, profesionalismo, seriedad y demás valores que cumpla con sus expectativas.

Otro tema relacionado, que ya se ha comentado en este blog, ha sido, el cual resulta importante antes de continuar con la lectura del presente tema: Como seleccionar un buen abogado.

Recomendaciones a la hora de ir a la consulta.

• Concierte con el abogado de forma clara el tiempo y precio de la consulta.
• Reúna y organice todos los documentos que tenga y crea que puedan estar relacionados con el tema que quiera tratar. Llévelos el día de la consulta para que el abogado pueda estudiarlos.
• Resulta efectivo confeccionar un breve escrito, a modo de resumen cronológico, sobre su caso para que ayude a ubicar al abogado. Puede incorporar al mismo nombres, direcciones y teléfonos relacionados.
• Sea puntual. El abogado es un profesional y como tal tiene una agenda planificada. Si llega diez minutos tarde probablemente tenga diez minutos menos para hablar de su caso.

Durante las entrevistas.

• Ante todo, sea sincero y honesto con su abogado. Engañarle a el es engañarse a si mismo.
• Exponga su consulta de forma clara, concisa y concreta. Especifique el tema de su consulta desde el principio. Tenga en cuenta que estas consultas suelen estar limitadas en tiempo.
• No omita datos porque crea que no tienen relevancia o porque crea que pueden ser perjudiciales para su caso. Muchas causas no llegan a buen puerto por este motivo.
• No omita datos por miedo a que se hagan públicos. Recuerde que la relación abogado-cliente se ampara en un código ético profesional que preserva el secreto profesional.
• Deje que su abogado ejerza su profesión. El es el que mejor sabe interpretar la Ley y aplicarla a su caso.  Déjese asesorar. No se deje influenciar por lo que le hayan contado sus amigos en casos similares o lo que haya visto en películas.
• No se vaya con dudas de la entrevista. Pregunte e insista sobre lo que no tenga claro: procedimientos, estrategias a seguir, estimación del tiempo y costes del proceso, posibles consecuencias futuras, etc.
• Si comienza un proceso, solicite una hoja de encargo o presupuesto.

Después de las entrevistas.

• Una vez esté solo, analice la estrategia y las opciones que el abogado le ha planteado. Repase mentalmente todo lo hablado en la entrevista y cuestiónese si todas sus dudas han sido resueltas. Si no es así, no dude en consultarle nuevamente.
• Valore convenientemente si el abogado le ha planteado no sólo las facilidades sino también todas las dificultades que conlleva el desarrollo de su caso.
• ¿Puede asumir los costes del proceso? Estudie la hoja de encargo o presupuesto que el abogado le haya preparado y piense si realmente puede asumir los costes que posiblemente conlleve el proceso y si merecen la pena. Recuerde que en cualquier causa uno sabe cuándo empieza pero no cuándo acaba.
• Si está de acuerdo con la estrategia a seguir siga estrictamente las recomendaciones que le haya hecho el abogado.
• Hay recomendaciones que se salen del ámbito jurídico como pueden ser: consejos sobre cómo vestir ante la celebración de un juicio, hablar o no hablar de ciertos temas y con ciertas personas o la forma de contestar a las preguntas planteadas en el juicio. Recuerde que su abogado no pretende limitarle en ningún momento sino salvaguardar sus intereses y protegerle en lo referente a su causa.

Cuando se ha iniciado el proceso judicial o extrajudicial.

Usted debe ser parte activa durante el proceso. El abogado deberá informarle de las novedades y notificaciones que vayan surgiendo. Si no es así, llámelo y pregúntele. Si considera que la información que tiene es insuficiente, tenga constancia del juzgado donde se tramita la causa y del número de procedimiento si es posible y solicite información directamente sobre su expediente.

Cuando finaliza el proceso judicial o extrajudicial

• El abogado le facilitará copia de la sentencia. Si no es así, pídala.
• Si pierde el pleito y es condenado en costas estará obligado a abonar la factura del abogado de la parte contraria, además del coste de su abogado.
• Si gana el pleito y la parte contraria es condenada en costas le deberán abonar los costes de su abogado.
• Si se plantea una apelación solicite un nuevo presupuesto y el criterio del abogado sobre las posibilidades que tiene.

¿Cómo puedo saber si me han cobrado lo correcto?

En México este es un criterio algo alarmante, ya que como sucede en otros países, la carrera de abogado se ve vigilada de forma directa e imparcial por parte de colegios o asociaciones de abogados, que son quienes determinan los lineamientos éticos por los que se deben de conducir los abogados, más, lo que no sucede en nuestro país, lo importante que el cliente debe valorar son los extremos de gastos y beneficio que se obtuvo por la tramitación de un juicio o de un trámite en especial y darse cuenta que la valoración del trabajo de un abogado depende directamente del éxito de su negocio o incluso de su propia libertad.

¿Puedo cambiar de abogado si una causa ya ha comenzado?

Sí. Usted tiene la libertad de elección del letrado que lo va a representar y a cambiarlo en cualquier momento, sin necesidad de una explicación ni notificación al letrado anterior.

Si desea comentar o recibir información sobre este tema, nos puede enviar un mail a: valdorconsultor@gmail.com

DIVORCIO

17.7.08

El divorcio es el acto que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

¿Que hacer?

Primeramente debe plantearse si esta completamente seguro de realizar este paso tan importante en su vida; si tiene dudas debe darse un tiempo para reflexionar al respecto, revise si hay suficientes motivos y cuando este completamente segura(o) inicie los tramites, para ello deberá acudir de preferencia con un abogado especializado en Materia Familiar, esto para tener la seguridad de que contamos con el respaldo de un Profesional en la Materia.

¿Que papeleria se requiere?

1-. Presentar el acta de matrimonio en copia certificada.
2-. En caso de tener hijos menores o mayores de edad, presentar copia certificada del acta de nacimiento de cada uno.
3-. Presentar el convenio, en caso de un divorcio por mutuo acuerdo.
4-. Presentar pruebas sobre la causa que motive el divorcio, en caso de divorcio necesario.
5-. Presentarse cuando se le requiera.

El divorcio se puede promover por tres vías

1-. Mutuo consentimiento.
2-. Necesario.
3-. Administrativo.

Las autoridades que pueden intervenir en los asuntos de divorcio son:

- Oficial del Registro Civil.
- Juez de lo Familiar.
- Agente del Ministerio Publico.

Los principales efectos del divorcio son:

- Disolución del vínculo matrimonial.
- Determinar los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad y custodia de los hijos.
- Determinar los derechos en cuestión de obligaciones alimenticias.
- División de los bienes que constituyen la sociedad conyugal.

El tiempo de duración del proceso de divorcio varia según la causa que lo origine

Para los casos de divorcio voluntario el tiempo aproximado es de uno a dos meses, siempre y cuando los divorciantes no falten a la dos junta de avenimiento que fijara el Juzgado.

En caso de que faltaren a alguna de ellas, el procedimiento se podría retrasar fácilmente 3 semanas más por cada falta.

En el caso de un divorcio necesario, y por tratarse de un juicio contencioso, el tiempo de duración del procedimiento es muy variable, pudiendo ser de 6 a 18 meses aproximadamente.

En cuanto al Divorcio Administrativo, se trata de un procedimiento que como su nombre lo dice es Administrativo, por lo cual el tramite es prácticamente rápido, de 15 a 30 días.

La Ley

La legislación civil del Distrito Fedeal establece tres formas de disolver el vínculo matrimonial:

- DIVORCIO ADMINISTRATIVO
- DIVORCIO VOLUNTARIO
- DIVORCIO NECESARIO

* DIVORCIO ADMINISTRATIVO

Cuando los cónyuges son mayores de edad, no tienen hijos ó teniéndolos estos sean mayores de edad y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen, deben presentar por escrito su solicitud explícita de divorcio ante el Juez del Registro Civil.

Una vez presentada la solicitud, el Juez del Registro Civil debe cerciorarse de la identidad de los solicitantes, debe levantar un acta en la que haga constar su solicitud de divorcio y los citará para que se presenten dentro de los quince días siguientes a ratificar su solicitud.

Si los cónyuges ratifican la solicitud de divorcio el día y hora señalados para ello, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta respectiva y hará las anotaciones procedentes en el acta de matrimonio de los solicitantes.

Requisitos:

1. Solicitud debidamente requisitada;
2. Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición;
3. Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los promoventes;
4. Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos, estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces;
5. Identificación oficial vigente de los interesados;
6. Recibo de pago de derechos correspondiente;
7. Tratándose de extranjeros, deberá presentar certificación de su legal estancia en el país expedida por la Secretaria de Gobernación, y que sus condiciones y calidad migratoria les permita realizar el divorcio administrativo;
8. Comparecer a la ratificación de la solicitud de divorcio administrativo al término de los 15 días hábiles siguientes;

Tiempo del procedimiento: De 15 a 30 días aproximadamente.


* DIVORCIO VOLUNTARIO


Los cónyuges que no se encuentran en el supuesto anterior, estos es, tienen hijos menores ó mayores de edad, que no hayan liquidado la sociedad conyugal, pero que se encuentran de acuerdo en divorciarse, y tienen mas de un año de casados, deben presentar su solicitud ante al Juez Familiar.

La solicitud debe ir acompañada de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, del acta de matrimonio y de los documentos que acrediten los hechos de la solicitud, así como de un convenio en el que se fijen entre otras muchas cosas, los puntos siguientes:

I. Designación de la persona a quien se han de confiar los hijos del matrimonio, tanto en el procedimiento como después que quede firme la resolución final de las diligencias relativas;

II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de que ha quedado firme el divorcio.

III. La casa en donde debe vivir la mujer durante el trámite del divorcio; y,

IV. La cantidad que por alimentos debe cubrir un cónyuge al otro mientras dure el procedimiento, la forma de hacer el pago, y la garantía que se otorga para asegurar el mismo pago.

Después de aproximadamente 15 días de recibido el escrito de solicitud de divorcio por el juzgado, y una vez estudiada su procedencia por parte del Juez Familiar, se citará a los cónyuges y al representante del Ministerio Publico, a una audiencia en la que el juez procurará reconciliarlos; si no se logra la reconciliación, si procede, se aprobará provisionalmente el convenio antes mencionado.

Si no logra la reconciliación, y en el convenio a juicio del Ministerio Publico quedan bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal aproximadamente tres semanas después, dictará resolución declarando la disolución del vínculo matrimonial.

El juez una vez que cause ejecutoria la sentencia respectiva, debe remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil en donde se celebró el matrimonio para hacer las anotaciones correspondientes y expedir el acta de divorcio.

Si los cónyuges dejan pasar más de 45 días hábiles sin continuar el procedimiento, y no habiendo auto que ordene dictar sentencia, el juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

Tiempo del procedimiento: De dos a tres meses.
Cuando el Matrimonio ya no puede salvarse, cuando la situación ya ha llegado al limite y la vida en común es imposible, este tipo de procedimiento es el mas recomendado, siempre se debe buscar la mejor solución al conflicto, hay que tomar en cuenta que un divorcio necesario es mas desgastante emocional y económicamente para las partes, esto además de que si hay hijos de por medio los padres continuaran interactuando y hay una serie de factores afectivos que involucran a todos los miembros de la familia, es por ello que siempre se debe buscar el mejor resultado para todos y cada uno de los integrantes.

* DIVORCIO NECESARIO

El artículo 267 del Código Civil e, señala las causas que pueden dar lugar a un divorcio necesario (sin el consentimiento de uno de los cónyuges):

ARTÍCULO 267. SON CAUSALES DE DIVORCIO:

I. EL ADULTERIO DEBIDAMENTE PROBADO DE UNO DE LOS CONYUGES;

II. EL HECHO DE QUE DURANTE EL MATRIMONIO NAZCA UN HIJO CONCEBIDO, ANTES DE LA CELEBRACION DE ESTE, CON PERSONA DISTINTA A SU CONYUGE, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HUBIERE TENIDO CONOCIMIENTO DE ESTA CIRCUNSTANCIA;

III. LA PROPUESTA DE UN CONYUGE PARA PROSTITUIR AL OTRO, NO SOLO CUANDO EL MISMO LO HAYA HECHO DIRECTAMENTE, SINO TAMBIEN CUANDO SE PRUEBE QUE HA RECIBIDO CUALQUIER REMUNERACION CON EL OBJETO EXPRESO DE PERMITIR QUE SE TENGA RELACIONES CARNALES CON ELLA O CON EL;

IV. LA INCITACION O LA VIOLENCIA HECHA POR UN CONYUGE AL OTRO PARA COMETER ALGUN DELITO;

V. LA CONDUCTA DE ALGUNO DE LOS CONYUGES CON EL FIN DE CORROMPER A LOS HIJOS, ASI COMO LA TOLERANCIA EN SU CORRUPCION;

VI. PADECER CUALQUIER ENFERMEDAD INCURABLE QUE SEA ADEMAS, CONTAGIOSA O HEREDITARIA, Y LA IMPOTENCIA SEXUAL IRREVERSIBLE, SIEMPRE Y CUANDO NO TENGA SU ORIGEN EN LA EDAD AVANZADA;

VII. PADECER TRASTORNO MENTAL INCURABLE, PREVIA DECLARACION DE INTERDICCION QUE SE HAGA RESPECTO DEL CONYUGE ENFERMO;

VIII. LA SEPARACION INJUSTIFICADA DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE SEIS MESES;

IX. LA SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE UN AÑO, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOTIVO QUE HAYA ORIGINADO LA SEPARACION, LA CUAL PODRA SER INVOCADA POR CUALESQUIERA DE ELLOS;

X. LA DECLARACION DE AUSENCIA LEGALMENTE HECHA, O LA DE PRESUNCION DE MUERTE, EN LOS CASOS DE EXCEPCION EN QUE NO SE NECESITA PARA QUE SE HAGA ESTA QUE PRECEDA LA DECLARACION DE AUSENCIA;

XI. LA SEVICIA, LAS AMENAZAS O LAS INJURIAS GRAVES DE UN CONYUGE PARA EL OTRO, O PARA LOS HIJOS;

XII. LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LOS CONYUGES A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 164, SIN QUE SEA NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS TENDIENTES (SIC) A SU CUMPLIMIENTO, ASI COMO EL INCUMPLIMIENTO, SIN JUSTA CAUSA, POR ALGUNO DE LOS CONYUGES, DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA EN EL CASO DEL ARTICULO 168;

XIII. LA ACUSACION CALUMNIOSA HECHA POR UN CONYUGE CONTRA EL OTRO, POR DELITO QUE MEREZCA PENA MAYOR DE DOS AÑOS DE PRISION;

XIV. HABER COMETIDO UNO DE LOS CONYUGES UN DELITO DOLOSO POR EL CUAL HAYA SIDO CONDENADO, POR SENTENCIA EJECUTORIADA;

XV. EL ALCOHOLISMO O EL HABITO DE JUEGO, CUANDO AMENACEN CAUSAR LA RUINA DE LA FAMILIA O CONSTITUYAN UN CONTINUO MOTIVO DE DESAVENIENCIA;

XVI. COMETER UN CONYUGE CONTRA LA PERSONA O BIENES DEL OTRO, O DE LOS HIJOS, UN DELITO DOLOSO, POR EL CUAL HAYA SIDO CONDENADO POR SENTENCIA EJECUTORIADA;

XVII. LA CONDUCTA DE VIOLENCIA FAMILIAR COMETIDA O PERMITIDA POR UNO DE LOS CONYUGES CONTRA EL OTRO, O HACIA LOS HIJOS DE AMBOS, O DE ALGUNO DE ELLOS. SE ENTIENDE POR VIOLENCIA FAMILIAR LA DESCRITA EN ESTE CODIGO;

XVIII. EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LAS DETERMINACIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES QUE SE HAYAN ORDENADO, TENDIENTES A CORREGIR LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR;

XIX. EL USO NO TERAPEUTICO DE LAS SUBSTANCIAS ILICITAS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY GENERAL DE SALUD Y LAS LICITAS NO DESTINADAS A ESE USO, QUE PRODUZCAN EFECTOS PSICOTROPICOS, CUANDO AMENACEN CAUSAR LA RUINA DE LA FAMILIA O CONSTITUYAN UN CONTINUO MOTIVO DE DESAVENIENCIA;

XX. EL EMPLEO DE METODOS DE FECUNDACION ASISTIDA, REALIZADA SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU CONYUGE; Y

XXI. IMPEDIR UNO DE LOS CONYUGES AL OTRO, DESEMPEÑAR UNA ACTIVIDAD EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 169 DE ESTE CODIGO.


Revisa con tu abogado en cual de ellas está tu situación, ya que puede haber prescrito, esto es, que ha pasado el término que señala nuestra legislación para interponer en tiempo la demanda de divorcio.

El cónyuge interesado en promover el divorcio necesario con base en alguna o algunas de las causales establecidas, debe presentar la demanda ante el juez de primera instancia, precisando cual es la causal que da motivo al juicio y deberá presentar las pruebas necesarias que acrediten que la otra parte a dado motivo bastante para pedir el divorcio, del escrito de demanda y las pruebas se ordenara notificarlas a la parte demandada y dará comienzo el juicio cuyo tiempo aproximado para resolverlo es de 6 a 18 meses aproximadamente.

Registro de Patentes en México

Para el Registro de patentes en México, el organismo estatal responsables es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Donde Se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda creación humana que transforma la materia o la energía para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades. Así solo las invenciones o procesos que sean nuevos, sean resultado de una actividad inventiva y tengan aplicación industrial, serán patentables.


Se Registraran también la figura de diseño industrial, los dibujos industriales (combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio). Además Son registrables También Los modelos industriales (toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico) y la figura de modelo de utilidad, los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma.


Las Patentes contaran con un registro de protección de 20 año improrrogables. Un Registro de Diseño Industrial es de 15 años y un registro de modelo de utilidad tendrá 10 años de protección. Todos estos años será contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.


Si necesitas saber mas sobre este tema o te interesa recibir asesoría, puedes enviarnos un mail a:valdorconsultor@gmail.com

Registro de Marcas en México

Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:
I- Poder de representante legal.
II.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
III- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;
IV- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;
V.- Los productos o servicios a los que se aplicará las marca.
VI.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.

Para el registro de marcas en México tenemos que en caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas sobre el uso, licencia y transmisión de derechos de la marca convenidos por los solicitantes.

  • Derecho de Prioridad

La ley en su Articulo 117 establece que Cuando se solicite un registro de marca en México, dentro de los plazos que determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes de haberlo hecho en otros países, podrá reconocerse como fecha de prioridad la de presentación de la solicitud en que lo fue primero.

Para reconocer la prioridad se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Que al solicitar el registro se reclame la prioridad y se haga constar el país de origen y la fecha de presentación de la solicitud en ese país;
II.- Que la solicitud presentada en México no pretenda aplicarse a productos o servicios adicionales de los contemplados en la presentada en el extranjero, en cuyo caso la prioridad será reconocida sólo a los presentados en el país de origen;
III.- Que dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud se cumplan los requisitos que señalan los Tratados Internacionales, esta Ley y su reglamento.


El tiempo en que se otorga un registro de marcas e México es de Diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovables por periodos de la misma duración. La renovación de la marca se puede realizar seis meses antes de que esta venza, o bien, seis meses después de su vencimiento, de conformidad con el artículo 134 de la Ley de la Propiedad Industrial.


Si necesitas saber mas sobre este tema o te interesa recibir asesoría, puedes enviarnos un mail a: valdorconsultor@gmail.com

Los Alimentos

Muchos de nuestros clientes se han preguntado ¿qué son los alimentos y que comprende? Además ¿qué procede en caso de una demanda de alimentos?

Los alimentos son una obligación reciproca entre cónyuges y parientes de línea recta ascendente y descendente y parentesco en cuarto grado.

Para que pueda existir este derecho se deben dar estos tres requisitos: primero, el parentesco entre ambos, segundo la necesidad en el acreedor alimentista (el que recibe la pensión); y el tercero la posibilidad del deudor que deba darlos, De tal forma que si no existe parentesco, necesidad y posibilidad no puede nacer el derecho de los alimentos.

Los alimentos de acuerdo a nuestra legislación civil comprenden alimento, vestido, y demás elementos necesarios para poder vivir. En cuanto a los menores recaen los gastos en educación, -en caso de tener una discapacidad o en estado de interdicción- proveer todo lo necesario, en la medida de lo posible, para su rehabilitación y en los adultos mayores que carezcan de capacidad económica lo necesario para su atención geriátrica (vejez).

Una vez que conocemos los requisitos de existencia y la generalidad de los alimentos, vamos a ver como se demandan los alimentos.

¿Cómo se demandan los alimentos?

En primer momento, estos se pueden demandar por comparecencia o por escrito ante un Juez de lo Familiar, en el primer caso, la interesada se presenta en los Juzgados que se ubican en el D.F. en la Avenida Juárez.

Por escrito, se solicita en términos del artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles, solicitando en el proemio la calidad que ostenta el actor, las prestaciones que son:
  1. El otorgamiento de la pensión alimenticia provisional durante el juicio y definitiva a la conclusión del mismo a nuestro favor.
  2. Los gastos y costas originados del presente juicio.
Se redactan los hechos en forma narrativa, clara y sucintamente de acuerdo a la pretensión de los alimentos, en otras palabras, el por qué solicitas al Juez que te otorgue una pensión alimenticia a favor tuyo por parte del demandado.

Aplicando el derecho en fondo y forma terminamos nuestra demanda con los puntos petitorios.

De esta forma y en términos generales es como se demandan los alimentos.

Si necesitas de una asesoría más especializada y personalizada, acude a nuestras oficinas ubicadas en Playa Villa del Mar número 17, colonia Militar Marte en la delegación Iztacalco.

LA NO REINCORPORACION

3.7.08

Las garantías   laborales de los Ministerios Públicos, los peritos y los miembros de la policía de todos los órdenes de gobierno han visto mermadas sus garantías al reformarse el artículo 123 en su apartado B fracción XIII, ya que se ha adicionado a este un sistema que afecta de manera directa garantías indispensables de los gobernados y de los servidores públicos.

El artículo citado queda de la siguiente manera:

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

En este párrafo se contempla una clara excepción a las reglas que se aplican a todos los trabajadores, en razón especifica de su ocupación y con motivos de carácter circunstancias y temporal, abriendo con esto una exclusión en la aplicación de las garantías individuales de igualdad y seguridad jurídica a todos los mexicanos y en consecuencia se estarían violando dichas garantías en perjuicio de dichos servidores públicos, y aunque, como ya lo sostuve en el proemio, es la propia Constitución la que establece las limitaciones a dichas garantías, no podemos hacer de lado que mediante dicho párrafo se esta haciendo una clara discriminación a un grupo de mexicanos al segregarlos a través de la ley por el simple hecho de ser policías, siendo que el objetivo debiera ser el incorporarlos de una manera efectiva a un trabajo digno y con la posibilidad de una carrera civil que les permita una permanencia y una seguridad jurídica en sus empleos.

A mi parecer, resulta un grave error el tratar de combatir a los malos elementos policíacos a través de una disposición constitucional, siendo que, como es de estudiado derecho, la ley penal en sus diferentes ámbitos jurisdiccionales de aplicación, contempla ya una serie de hechos que por su acción u omisión pudiesen ser constitutivos de delito por parte de los servidores públicos, y que sería a través de estas disposiciones legales que se les persiguiera y segregara a los malos elementos policíacos que cometan faltas o delitos y fallen en el desempeños de sus trabajos, sancionándoseles a ellos sí con la aplicación de la ley de estricto derecho, pues de la manera en que el precepto en comento lo hace, resulta ser contrario a los principios generales de la propia Constitución y contrario a la declaración universal de los derechos del hombre que impide hacer una segregación por motivos de trabajo.

Ahora, tengamos en claro que los servidores públicos como Policías, Ministerios Públicos o Peritos deberán cuidar bien sus puestos para no tener conflictos con su trabajo.

No se si será bueno o malo, pero esperemos funcione dicha reforma para evitar la corrupción de nuestros cuerpos investigadores.

¿Divorciarse por la Iglesia?

12.6.08

Muchas personas piensan que la Iglesia disuelve o anula matrimonios, lo cual es totalmente falso, pues el matrimonio es para los católicos un sacramento indisoluble y ninguna autoridad de la Iglesia tiene facultad para disolverlo. Lo que hace la Iglesia es estudiar en los Tribunales Eclesiásticos las solicitudes presentadas por algunas personas casadas para determinar si su matrimonio fue “VÁLIDO” o no. En caso de que el matrimonio no se considere “VÁLIDO”, la sentencia declara su “NULIDAD”.

Se ha ha preparado el siguiente material con la finalidad de orientar a nuestros lectores sobre la declaración de nulidad matrimonial que algunas personas han obtenido de la Iglesia.

Causales para solicitar la nulidad

Las únicas causas que pueden originar la declaración de nulidad de un matrimonio son las pocas, limitadas y concretas que señala el Código Canónico –la ley de la Iglesia–, que sólo aplica a los católicos. Son los llamados Impedimentos Dirimentes, algunos de derecho natural, (por ejemplo el parentesco o la impotencia total e incurable); otros de derecho común, (como el estar ya casados o el rapto). El derecho de la Iglesia tiene tres más: las órdenes sagradas, el profesar en un convento o la disparidad de cultos. La causa más frecuente es la falta de capacidad por defectos del consentimiento de los cónyuges.

La nulidad sólo procede cuando se contrajo inválidamente el matrimonio; es decir, cuando no hubo realmente el consentimiento de los novios, por falta de capacidad, por causas de naturaleza psíquica, antecedente al momento de dar el “sí”; también cuando hay rechazo absoluto a las propiedades y fines esenciales del matrimonio, a la fidelidad o a la indisolubilidad del mismo, tener hijos, o bien, cuando alguno de ellos tiene un impedimento legal, como la impotencia total, incurable y previa, que impide cumplir los fines, o cuando no se cumplió deliberadamente con la forma establecida; en concreto, alguna de las causas reconocidas por el Derecho de la Iglesia. Los hechos posteriores al casamiento, por graves y doloroso que sean, no pueden causar la nulidad de un acto válido, legítimo, indisoluble por su carácter sacramental. En estos casos se permite y autoriza la separación de cuerpos para que el cónyuge inocente viva en otro lugar, sin que sea culpable de faltar a sus deberes de convivencia conyugal.

Es por ello necesario que ante estas circunstancias o hechos se presente el afectado directo ante el Tribunal Eclesiástico de su diócesis, para recibir orientación, ayuda y la forma de iniciar es un estudio de su problema o causa matrimonial. Estas visitas no tienen costo y resultan muy positivas para los interesados.

Costo

El costo lo fija cada Tribunal Eclesiástico. En México es de quince mil pesos como máximo, mismos que se pagan en cuatro partes conforme avanza la causa. En caso de que el interesado no tenga dinero, se autoriza la reducción que solicite o incluso se llega a realizar de manera gratuita.

El procedimiento

El procedimiento es quizás más simple que un juicio en tribunales civiles, ya que no es un litigio entre las partes. Solamente se estudia al matrimonio mismo, no el comportamiento de los esposos ni quién es culpable ni los hechos posteriores. La Iglesia investiga la capacidad de consentir de los novios para aceptar el matrimonio como tal; es decir, que no hubiera impedimentos para celebrarlo y que el consentimiento haya sido voluntario, libre de presiones, condiciones, dolo, violencia o miedo, y dado con plena capacidad.

Las solicitudes se resuelven por riguroso turno; todas siguen el mismo procedimiento establecido y la duración depende de que la otra parte, además de residir en la misma ciudad, atienda a los citatorios. No hay recomendados o seleccionados, trato preferencial ni facilidades especiales para resolver las causas. Los tribunales de la Iglesia son de Buena Fe, Imparciales, sólo buscan la verdad en la defensa del matrimonio o reconocer la nulidad cuando ésta resulta evidente.

Solamente la esposa o el marido tienen el derecho de pedir personalmente el estudio de su matrimonio, nunca otros familiares, por cercanos e interesados que estén en el bienestar de ellos.

Se inicia con una entrevista en la que se entrega a quien lo solicita un instructivo y guía para hacer el escrito de petición de estudio del matrimonio. El demandante debe dar toda la información para poder notificar a su cónyuge, si no lo hace, tendrán que publicarse edictos que alargan el proceso y aumentan el costo. En los días siguientes, es citado quien lo presentó para que conteste un interrogatorio preparado para cada caso (junto con sus testigos), y posteriormente se cita a la otra parte (también con sus testigos). Todos ellos contestan bajo juramento y se admiten las pruebas documentales que se tengan, como cartas, actas, certificados médicos. El procedimiento no debe durar más de un año.

Los hijos habidos en el matrimonio siempre son y serán legítimos. El hecho de que el matrimonio sea declarado nulo no altera ni modifica la legitimidad de los hijos. Tampoco en derecho civil pierden la legitimidad por el divorcio de sus padres.

La confidencialidad

En los procesos o causas de nulidad se manifiestan hechos y circunstancias personales e íntimas de toda naturaleza, que no tienen por qué ser divulgadas. Por ello, todas las actitudes se hacen bajo juramento, no sólo de decir la verdad, sino también de no comentarlas con terceros ni hacer públicas las razones dichas. Todo el personal que interviene (notarios, defensores del vínculo, peritos y desde luego jueces o magistrados sacerdotales) están bajo juramento por la estricta confidencialidad de los testimonios y pruebas recibidas. Las sentencias ya confirmadas en la apelación obligatoria quedan en los archivos del Tribunal. Sólo se informa a las partes del resultado, con un oficio que se envía a la Iglesia en que se contrajo el matrimonio, ordenando que se realice en el Libro de Registro la anotación marginal de que dicho matrimonio fue declarado nulo sin explicar ni dar informes de las causas o motivos.

Por cualquier duda o comentario nos pueden enviar un correo a: valdorconsultor@gmail.com o llamar a los números: 0445520726254, 91802123 o 91800840.

Lic. Marco Vinicio

 
Comentarios, opiniones y artículos legales - by Templates para novo blogger