3.7.08
Las garantías laborales de los Ministerios Públicos, los peritos y los miembros de la policía de todos los órdenes de gobierno han visto mermadas sus garantías al reformarse el artículo 123 en su apartado B fracción XIII, ya que se ha adicionado a este un sistema que afecta de manera directa garantías indispensables de los gobernados y de los servidores públicos.
El artículo citado queda de la siguiente manera:
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
En este párrafo se contempla una clara excepción a las reglas que se aplican a todos los trabajadores, en razón especifica de su ocupación y con motivos de carácter circunstancias y temporal, abriendo con esto una exclusión en la aplicación de las garantías individuales de igualdad y seguridad jurídica a todos los mexicanos y en consecuencia se estarían violando dichas garantías en perjuicio de dichos servidores públicos, y aunque, como ya lo sostuve en el proemio, es la propia Constitución la que establece las limitaciones a dichas garantías, no podemos hacer de lado que mediante dicho párrafo se esta haciendo una clara discriminación a un grupo de mexicanos al segregarlos a través de la ley por el simple hecho de ser policías, siendo que el objetivo debiera ser el incorporarlos de una manera efectiva a un trabajo digno y con la posibilidad de una carrera civil que les permita una permanencia y una seguridad jurídica en sus empleos.
A mi parecer, resulta un grave error el tratar de combatir a los malos elementos policíacos a través de una disposición constitucional, siendo que, como es de estudiado derecho, la ley penal en sus diferentes ámbitos jurisdiccionales de aplicación, contempla ya una serie de hechos que por su acción u omisión pudiesen ser constitutivos de delito por parte de los servidores públicos, y que sería a través de estas disposiciones legales que se les persiguiera y segregara a los malos elementos policíacos que cometan faltas o delitos y fallen en el desempeños de sus trabajos, sancionándoseles a ellos sí con la aplicación de la ley de estricto derecho, pues de la manera en que el precepto en comento lo hace, resulta ser contrario a los principios generales de la propia Constitución y contrario a la declaración universal de los derechos del hombre que impide hacer una segregación por motivos de trabajo.
Ahora, tengamos en claro que los servidores públicos como Policías, Ministerios Públicos o Peritos deberán cuidar bien sus puestos para no tener conflictos con su trabajo.
No se si será bueno o malo, pero esperemos funcione dicha reforma para evitar la corrupción de nuestros cuerpos investigadores.

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